Perder el trabajo ya genera suficiente incertidumbre como para añadir un problema administrativo. Una de las dudas más importantes después de un despido o de la finalización de un contrato es conocer exactamente el plazo para solicitar el paro y desde qué fecha debe empezar a contarse.
Con carácter general, la prestación contributiva por desempleo debe solicitarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Sin embargo, existen situaciones que modifican el momento en que comienza ese plazo, como las vacaciones no disfrutadas pagadas en el finiquito o una incapacidad temporal que continúa después de terminar el contrato.
En Gestoría G1 gestionamos prestaciones por desempleo ante el SEPE para trabajadores de Mallorca y del resto de España. Revisamos la fecha correcta de inicio, la documentación, el certificado de empresa y la solicitud antes de presentarla, porque un error en esta fase puede reducir la duración de la prestación o retrasar su reconocimiento.
Queremos que, cuando una persona necesite ayuda con el paro en Mallorca, identifique a Gestoría G1 como una gestoría de referencia en Mallorca para trámites laborales y prestaciones, con atención presencial y gestión online.
Si acaba de perder su empleo, recomendamos:
1. Comprobar la fecha efectiva de cese.
2. Revisar si existen vacaciones no disfrutadas pagadas en el finiquito.
3. Confirmar si se encuentra en situación legal de desempleo.
4. Inscribirse como demandante de empleo cuando corresponda.
5. No esperar a reunir “todos los papeles” si eso pone en riesgo el plazo.
6. Guardar el justificante de presentación ante el SEPE.
Cuál es el plazo para solicitar el paro
El artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, si se cumplen los requisitos para acceder a la prestación contributiva, la solicitud debe presentarse dentro del plazo legal previsto desde que nace la situación de desempleo.
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El SEPE concreta este plazo para solicitar el paro en 15 días hábiles.
No se computan sábados, domingos ni festivos. Por eso no debemos limitar el cálculo a sumar 15 días naturales desde el último día trabajado.
El plazo no siempre empieza el día siguiente al último día trabajado
Si la empresa le ha pagado en el finiquito vacaciones anuales que había generado pero no disfrutado, la situación legal de desempleo se produce después de finalizar el período equivalente a esas vacaciones. El plazo de 15 días hábiles comienza entonces, no el día siguiente al cese contractual.
Ese período debe constar en el certificado de empresa y durante él continúa existiendo obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Ejemplo con vacaciones pendientes
Imagine que su contrato termina el 30 de septiembre, pero la empresa le abona diez días de vacaciones pendientes. No debería contar automáticamente el plazo para solicitar el paro desde el 1 de octubre. Primero debemos situar la finalización del período equivalente a esas vacaciones y, a partir de ahí, calcular los 15 días hábiles.
No todas las formas de terminar un contrato permiten cobrar el paro
Para acceder a la prestación es necesario encontrarse en situación legal de desempleo. El SEPE incluye, entre otros supuestos, el despido y determinadas finalizaciones de contratos que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora.
Una baja voluntaria ordinaria no genera por sí sola situación legal de desempleo. Tampoco debemos presentar cualquier extinción de mutuo acuerdo como equivalente a un despido.
Existen determinados supuestos en los que la persona trabajadora pone fin a la relación y la ley sí reconoce situación legal de desempleo, pero deben encajar en las causas legalmente previstas. Por eso revisamos primero la causa de baja que aparece en el expediente.
Qué ocurre si se pasa el plazo para solicitar el paro
Presentar la prestación fuera de plazo no significa necesariamente perder todo el derecho.
La Ley General de la Seguridad Social establece que, si se solicita después del plazo, la prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud, pero se pierden tantos días de prestación como medien entre la fecha en que habría nacido el derecho si se hubiera solicitado correctamente y la fecha en que realmente se presenta.
Por eso no es exacto decir que “cada día hábil de retraso equivale a un día perdido”. El cálculo legal compara las fechas de nacimiento teórico del derecho y de presentación efectiva.
Ejemplo práctico
Si una persona tenía derecho a que su prestación naciera el 1 de octubre y finalmente presenta la solicitud el 11 de octubre, el SEPE reconocerá el derecho desde la fecha efectiva de solicitud y aplicará la pérdida de días correspondiente al período que media entre ambas fechas, conforme al artículo 268 LGSS.
La conclusión práctica es sencilla: si ya se ha pasado el plazo para solicitar el paro, no conviene seguir esperando.
Qué ocurre si está de baja médica cuando termina el contrato
Si el contrato termina mientras la persona continúa en incapacidad temporal, la situación exige un tratamiento diferente.
Mientras siga de baja médica no pasa directamente a percibir el paro. Continúa cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta el alta y, a partir de entonces, puede solicitar la prestación por desempleo si se encuentra en situación legal de desempleo y cumple los requisitos.
IT por enfermedad común o accidente no laboral
Si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, el tiempo transcurrido desde el cese hasta el alta puede descontarse posteriormente de la duración de la prestación contributiva como período ya consumido.
IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales, ese período posterior al cese no se descuenta de la duración de la prestación contributiva.
Por eso, cuando calculamos el plazo para solicitar el paro en una persona que estaba de baja al terminar su contrato, primero identificamos la contingencia y la fecha de alta.
¿Debe pedir el paro si está impugnando el despido?
Sí. Reclamar judicialmente contra el despido no obliga a esperar a que exista sentencia para solicitar la prestación.
El SEPE indica expresamente que no es necesario que un juzgado haya declarado el despido procedente, improcedente o nulo para acreditar inicialmente la situación legal de desempleo.
Si después existe una readmisión, se regularizan las prestaciones y los salarios de tramitación conforme a las reglas aplicables. En determinados casos, cuando la empresa readmite, las cantidades de desempleo percibidas se consideran indebidas por causa ajena al trabajador y se coordinan con los salarios de tramitación.
Además, el SEPE contempla un nuevo plazo de 15 días en determinados supuestos si la persona no había solicitado inicialmente la prestación y posteriormente se produce el acta de conciliación, una resolución judicial o la opción por la indemnización.
Documentación para solicitar la prestación contributiva
No existe una lista idéntica para todos los casos. La documentación depende de la situación laboral y familiar.
Entre los documentos que pueden ser necesarios se encuentran:
- Documento de identidad en vigor.
- Datos de la cuenta bancaria de la que sea titular.
- Documentación familiar cuando resulte relevante para el expediente.
- Certificado de empresa, si no consta ya en las bases de datos del SEPE.
- Documentación adicional cuando se ha impugnado el despido, se ha trabajado en el extranjero o concurre una situación especial.
El certificado de empresa
Actualmente muchas empresas envían el certificado directamente al SEPE. Si ya consta en sus sistemas, el trabajador no tiene que aportarlo de nuevo.
En Gestoría G1 revisamos especialmente la fecha de baja, la causa de extinción, las bases de cotización, las vacaciones no disfrutadas y la coherencia entre el certificado de empresa y el resto de documentación.
Cuánto paro corresponde según el tiempo cotizado
La duración de la prestación contributiva depende de las cotizaciones por desempleo computables dentro de los seis años anteriores.
Cada día que pasa puede costarte parte de tu prestación. Nuestros gestores especializados gestionan tu solicitud de desempleo de forma rápida y sin errores.
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| 360 a 539 | 120 |
| 540 a 719 | 180 |
| 720 a 899 | 240 |
| 900 a 1.079 | 300 |
| 1.080 a 1.259 | 360 |
| 1.260 a 1.439 | 420 |
| 1.440 a 1.619 | 480 |
| 1.620 a 1.799 | 540 |
| 1.800 a 1.979 | 600 |
| 1.980 a 2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
Presentar fuera de plazo no cambia el tramo de cotización de esta tabla. Lo que puede ocurrir es que, una vez determinada la duración que correspondía, se reduzca por los días perdidos a causa de la solicitud tardía.
Cómo se calcula la cuantía mensual del paro
La base reguladora se obtiene a partir de la media de las bases de cotización computables de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese.
Actualmente, la prestación contributiva es:
- 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días.
- 60 % de la base reguladora desde el día 181 hasta el final.
Además, existen cuantías mínimas y máximas legales que dependen, entre otros factores, de la existencia de hijos o hijas a cargo.
Qué hacer si ya se le ha pasado el plazo
Si ya han transcurrido los 15 días hábiles, la recomendación principal es presentar la solicitud cuanto antes.
Esperar más puede aumentar el número de días de prestación que se pierden.
Si considera que existe un error en la fecha utilizada por el SEPE, en el certificado de empresa o en el cálculo de la prestación, conviene revisar el expediente antes de aceptar la resolución.
¿Se puede reclamar una resolución incorrecta?
Sí. Si no está de acuerdo con una resolución de aprobación o denegación, existe un procedimiento de reclamación previa ante el SEPE dentro del plazo legal.
No recomendamos basar una reclamación simplemente en el desconocimiento del plazo. Lo que analizamos es si existe un error jurídico o fáctico en la fecha de inicio, las vacaciones, la situación legal de desempleo, las cotizaciones o la documentación utilizada.
Cuánto tarda el SEPE en resolver
El SEPE indica que, cuando la documentación está completa, debe resolver la solicitud en los 15 días siguientes y notificar la resolución dentro de los 10 días posteriores a que haya sido dictada.
Sin embargo, esto no significa que a los 15 días exista silencio administrativo.
Si transcurren tres meses desde la presentación sin que se haya recibido resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo a efectos de presentar la reclamación previa correspondiente.
Errores frecuentes al calcular el plazo para solicitar el paro
Contar desde la fecha de la carta y no desde la situación legal de desempleo
La empresa puede comunicar el despido antes de su fecha efectiva. Debemos identificar cuándo se produce realmente el cese y cuándo nace la situación legal de desempleo.
No tener en cuenta las vacaciones pagadas y no disfrutadas
Las vacaciones pendientes abonadas en el finiquito sí retrasan el momento en que nace la situación legal de desempleo hasta que termina el período equivalente.
Pensar que una baja voluntaria ordinaria permite cobrar inmediatamente el paro
La prestación exige encontrarse en situación legal de desempleo. Una baja voluntaria común no cumple ese requisito.
Esperar a que termine el juicio por despido
La impugnación del despido y la solicitud inicial de la prestación pueden coexistir. Esperar a una sentencia puede provocar problemas de plazo innecesarios.
Creer que desde el día 181 solo se cobra el 50 %
Actualmente la prestación contributiva pasa del 70 % al 60 % de la base reguladora a partir del día 181, dentro de los límites mínimos y máximos.
Gestoría G1: gestión del paro en Mallorca y en toda España
En Gestoría G1 contamos con oficinas en Mallorca y ofrecemos también gestión online de prestaciones por desempleo en toda España.
Nuestro servicio actual de gestión del paro tiene un precio de 125 € e incluye revisión del caso, preparación de la solicitud, presentación oficial, seguimiento y gestión de subsanaciones cuando sean necesarias.
Queremos consolidarnos como gestoría de referencia en Mallorca para particulares, autónomos y empresas que necesitan resolver trámites laborales, fiscales y administrativos con una respuesta clara y profesional.
Si necesita calcular el plazo para solicitar el paro, comprobar si está fuera de plazo o asegurarse de que el SEPE recibe correctamente la documentación, podemos encargarnos del procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre el plazo para solicitar el paro
¿Cuál es el plazo para solicitar el paro?
Con carácter general, la prestación contributiva debe solicitarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. El momento exacto puede variar si existen vacaciones no disfrutadas pagadas o una incapacidad temporal en curso.
Si se te ha pasado el plazo o tienes dudas sobre tu derecho al desempleo, en Gestoría G1 te ayudamos a valorar tus opciones y a actuar antes de que sea demasiado tarde.
¿Los sábados cuentan dentro de los 15 días?
No. El plazo es de 15 días hábiles, por lo que no se computan sábados, domingos ni festivos.
¿Qué ocurre si tengo vacaciones pendientes pagadas en el finiquito?
La situación legal de desempleo se produce después de finalizar el período equivalente a esas vacaciones. A partir de entonces comienza el plazo de 15 días hábiles.
¿Puedo solicitar el paro fuera de plazo?
Sí puede reconocerse la prestación si cumple los requisitos, pero el derecho nace desde la fecha de solicitud y se pierden tantos días como medien entre la fecha en que habría nacido el derecho si se hubiera solicitado en plazo y la fecha real de presentación.
¿Puedo cobrar el paro después de una baja voluntaria?
Una baja voluntaria ordinaria no genera por sí sola situación legal de desempleo. Debe existir posteriormente una situación que sí permita acceder a la prestación y cumplir los restantes requisitos.
¿Qué pasa si estoy de baja médica cuando termina mi contrato?
Continuará en incapacidad temporal hasta el alta. Después podrá solicitar el desempleo si cumple los requisitos. Si la IT deriva de contingencias comunes, el período posterior al cese puede descontarse de la prestación contributiva; si deriva de contingencias profesionales, no se descuenta.
¿Tengo que esperar al juicio si he recurrido mi despido?
No. La reclamación laboral y la solicitud de la prestación pueden tramitarse simultáneamente.
¿Cuánto se cobra de paro a partir del día 181?
La prestación contributiva equivale al 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y al 60 % desde el día 181 hasta el final, siempre dentro de los topes legales.
¿Cuándo existe silencio administrativo del SEPE?
Si pasan tres meses desde la solicitud sin haber recibido resolución, puede entenderse desestimada por silencio administrativo y plantearse la reclamación previa correspondiente.
¿Necesito el certificado de empresa en papel?
No siempre. Si la empresa ya lo ha enviado y consta en las bases de datos del SEPE, no debe aportarse de nuevo.
¿Gestoría G1 puede presentar mi solicitud de paro?
Sí. Gestoría G1 ofrece actualmente un servicio de gestión de la prestación por desempleo por 125 €, con revisión documental, preparación, presentación telemática, seguimiento y subsanaciones.

